La Junta Electoral,
constituida el día 17 de octubre de 2013, dando cumplimiento al Art. 4 de la
Resolución de 20 de SEPTIEMBRE de 2013 y al Art. 47, Apartado 3 del Reglamento
Orgánico y Funcional de Centros, con relación a las elecciones para la renovación
parcial del Consejo Escolar, ha determinado que, además del voto por correo,
será válido el representado por otra persona, siempre que se haga de la forma
siguiente:
Se entregará un
sobre cerrado, firmado por el elector en la solapa, que contendrá:
-
Una
copia del DNI, pasaporte o permiso de conducir
-
Otro
sobre, que a su vez contendrá la papeleta de votación.
La mesa electoral
deberá recibirlo antes del escrutinio.
Alicante,
17 de octubre de 2013
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